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Boletas de Honorarios Profesionales

Aquellos que se dedican a ser independientes, deben documentar los ingresos que generan como profesionales o algún oficio que explotan a través de la emisión de Boletas de Honorarios. En Chile la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 42 Numeral 2 cita:

Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital…”.

En otras palabras, toda persona que sea profesional (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores, dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.); o cualquier trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Para realizar una actividad como independiente, debes iniciar actividades ante el SII

Así que emitir boletas de honorarios por las actividades antes mencionadas, te permitirá acreditar la renta obtenida para cumplir requisitos ante instituciones bancarias, privadas, públicas y el caso de extranjeros poder optar a la permanencia definitiva.

Es importante saber que la boleta de honorario genera un impuesto anticipado del 10,75% (vigente desde el año 2020) sobre los ingresos brutos; el estado obliga a enterar esta retención y/o pago de forma mensual a través de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29), y luego ser utilizados una vez al año en contra de la Declaración del Impuesto Anual de la Renta (F22).

Ahora tu impuesto te protege

Sí, a través de una reforma previsional 21.133 sobre los “Trabajadores Independientes” publicado el 2 de Febrero del 2019, establece que ese mismo 10% (vigente para el año 2019) será destinado al pago de las cotizaciones una vez al año, y a la vez obtener una cobertura anual de beneficios como pensión y salud.

Ahora bien, es cierto que ese 10% no alcanzaría para cubrir tales beneficios, por ello cada año desde el 2019 incrementará gradualmente hasta llegar al 17% en el 2028, y así cubrir el pago total de las cotizaciones que se distribuirán como lo muestra la siguiente gráfica:

Fuente: SII Cotizaciones Previsionales

Con esto, el estado garantiza el acceso a los beneficios tal cual como una persona dependiente los tendría.

Muchas empresas requieren de estos servicios profesionales u oficio de aquellas personas que cumplirán actividades específicas y en un corto tiempo, que no requieran la contratación de una persona a tiempo completo, y es a través de la independencia que las organizaciones cubren estas necesidades; teniendo así el independiente la libertad de poder prestar los servicios a tantas empresas pueda cumplir con esta responsabilidad.

Las empresas tienen la obligación de retener el impuesto del 10,75% y pagarlo al Servicio de Impuestos Internos (SII).

También es posible prestar estos servicios a personas naturales, documentando el ingreso recibido a través de la propia boleta, sin embargo, cuando se refiere al impuesto, es el emisor de la boleta quien se encarga de pagar este 10,75% del impuesto. Para muchos se ha convertido en un boleto para la independencia, pudiendo ejercer su profesión u oficio, obteniendo la legalidad necesaria para acreditar tus ingresos.

¿Cómo me beneficia realizar las boletas de honorarios?

  • Podrás acreditar tu renta, logrando arrendar bienes inmuebles y/o solicitar productos financieros.
  • Identificar tus ingresos por servicios prestados en el extranjero.
  • En caso de ser migrante, optar por la permanencia definitiva como Independiente.
  • Acceso al sistema de pensiones, salud y otros.

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